JUBILACION Y PENSION me por el actor en el interdicto de retener si la contraria no A la cuestionó después de producida la prueba testimonial ae tendiente a demostrarla ni formuló objeciones respecto de " esta última ni ha pretendido que desde la fecha de un fallo | anterior que reconoció dicha posesión se haya modificado 3 la situación de que allí se trató. Página 78. y 3. La circunstancia de que por resolución ministerial poste- Eo rior a los actos de turbación de la posesión se haya orde- IA nado a las respectivas autoridades que se abstuviesen de e realizarlos no impide la procedencia del interdicto deducido A con el objeto de obtener judicialmente un amparo que :
los hechos el poder administrador no acuerda a los actores 4 no obstante lo dispuesto en dicha resolución y la de un deereto anterior a la misma no cumplidos por los agentes del q gobierno. Página 78.
Procedimiento.
4. A falta de disposición legal que establezca un término de :
prueba para los interdictos, se ha arbitrado el procedimiento de postergar la audiencia del art. 333 de la ley 50 en los | casos en que no es posible traer a ella, como en prineipio -— corresponde, los elementos de juicio necesarios para resol- 3 verlos. Página 180. N INTERESES (1). | Relación jurídica entre las partes. 1 Casos varios. í La regla según la cual no procede cobrar intereses sobre las 3 sumas adeudadas en concepto de gastos y honorarios deven- | gados en juicio sufre excepción cuando ha mediado formal intimación judicial por vía de mandamiento de pago. Pá- a gina 62. 3 a JUBILACION Y PENSION. | 1. Las personas que según la respectiva ley de jubilaciones E tendrían derecho a determinados beneficios por fallecimien- 4 to del afiliado sólo tienen, mientras tanto, un simple derecho e | expectativa susceptible de ser válidamente suprimido por | una ley posterior. Página 283. E 1) Ver tambión: Compraventa, 2; Daños y perjuicios, 2. 3 y
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:533
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