JURAMENTO ESTIMATORIO 535 Ra | a putar como parte integrante de su sueldo las remuneracio- | nes que durante los diez años anteriores a su cesación de :
servicios percibió anualmente en compensación de trabajos :
extraordinarios, no así las cantidades que mensualmente co- :
bró en concepto de viáticos. Página 165.
Clases.
Ordinaria.
2. El empleado de Correos y Telégrafos jnbilado de oficio :
durante la vigencia de la ley 4341 y mientras tramitaba su pedido de jubilación ordinaria, que continuó prestando servicios hasta que, vigente ya la ley 11.923, otro decreto fun- y dado en los arts. 19 de la ley 4:49 , 1" de la ley 11.923 y 61 del decreto reglamentario de la misma estableció que la jubilación a acordarse era la extraordinaria, no tiene derecho a exigir que se le acuerde la jubilación ordinaria que :
anteriormente había solicitado. Página 63.
3. El decreto 109.233 del 21 de junio de 1937 sólo contempla la situación de los emplendos jubilados de oficio con ante- y rioridad a la promulgación de la ley 11.923 que, no obstante, continuaban en actividad en la fecha de ese deereto, que 1 no autoriza a los tribunales par: reetifiear el criterio de conveniencia conforme al cual debe acordarlo o denegarlo el P. E. Página 63.
JUBILACION DE EMPLEADOS PROVINCIALES. Ver: Constitución Nacional, 24; Recurso extraordinario, 16.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS (1).
1. El art. 3" de la ley 12.579 no crea un beneficio distinto del previsto en su art. 1° sino que establece las condiciones en | que este último podrá ser obtenido. Página 8. ° 2. El diplomático en condiciones de obtener Jubilación ordinaria que ha desempeñado funciones de aquel carácter du rante un término que no aleanza a quince años, no tiene derecho al beneficio ereado por la ley 12.579. Página 88.
JUECES. Ver: Jubilación de empleados nacionales, 3; Medidas disciplinarias. :
JURAMENTO ESTIMATORIO. Ver: Daños y perjuicios, 4.
1) Ver también: Loy, 1.
E | Lo a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:535
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