— =%= JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES + |. 2. Las leyes de jubilaciones y pensiones pueden constitucionalñ mente determinar los beneficiarios y los requisitos que def berán reunir para serlo con prescindencia del régimen establecido por el C. Civil para el orden de las sucesiones, pues el derecho a los beneficios acordados por aquéllas no se tiene por título hereditario. Página 283.
JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICU-
LARES (1).
Beneficios varios.
1. El afiliado a la Caja de la ley 11.110 que teniendo derecho a la jubilación por invalidez prevista en dicha ley optó por la mayor que ya disfrutaba como afiliado de un montepío provincial, no tiene derecho a obtener los beneficios establecidos en el art. 18 de la ley 11.110. Página 12.
2. Para la procedencia de los beneficios previstos en el art. 18 de la ley 11.110 no basta que no se ejerza o usufructúe el derecho a un beneficio mayor sino que es necesario que no se tenga o haya tenido derecho a obtenerlo. Página 12.
JUBILACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
NACIONAL.
E 1. El personal asalariado afectado a la dirección y al cuidado de los yates de turismo está comprendido en los beneficios de la ley 12.612. Página 165.
2. El art. ??, ine. a) de la ley 11.612 se refiere a la marina mercante nacional de un modo genérico y por oposición a la marina de guerra, para excluir a ésta del régimen que establece, y emplea la palabra "turismo" para referirse a los barcos destinados al mismo para deporte o afición, sin ánimo de Juero, pues los destinados a la explotación comercial de aquél están comprendidos entre los barcos de co mercio. Página 165.
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES.
Jubilaciones.
Determinación del monto.
1. Para determinar el monto de la jubilación del inspector de sucursales del Banco de la Nación Argentina, procede com1) Ver también: Constitución Nacional, 17.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:534
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