PRI CIA EE A he:
— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA a JURISDICCION Y COMPETENCIA (1).
» a Cuestiones de competencia.
san Tnbibitoria: planteamiento y trámite.
pe 1. Desestimada la inhibitoria por el tribunal ante el cual la a inició la parte demandada y transcurrida entonces la opor>= tunidad para plantearla no puede aquélla promoverla nueEo vamente ante los tribunales de otro lugar. Página 228, 1 2. La comunicación por la cual el juez ante quien se ha iniy ciado una cuestión de competencia po: inhibitoria hace sae ber esta cireunstancia al juez que entiende en la causa que Es le da origen no basta para suspender el trámite de ésta.
E Página 228.
E Competencia territorial.
E Tenencia de hijos.
Es 3. El juez del lugar en donde el marido tenía su domicilio en E la época de su muerte es el competente paran conocer en el Lo juicio sobre suspensión de patria potestad sobre las hijas E menores que vivían con aquél, promovido contra la viuda É que si bien se hallaba separada conservaba dicho domicilio E sin haberlo cambiado en la fecha en que fué presentada la 1 demanda. Página 228, E Competencia Federal, E Principios generales.
e 4. Para determinar la competencia federal es necesario ateE nerse a lo pedido en la demanda y a los hechos en que se E funda, con abstracción de la justicia que pueda o no ampaía rarla. Página 44.
E. Por la materia.
7 Causas regidas por normas federales.
hi 5. Compete a la justicia federal conocer en los juicios sobre A responsabilidad de las empresas ferroviarias derivada de sus obligaciones relativas a los equipajes de los pasajeros.
Página 156.
6. Compete a la justicia federal conocer en la causa sobre reBo petición de lo pagado en concepto de contribución de afir (1) Ver también: Demandas contra la Nación, 1; Recurso extraorq dinario, 20, 38; Recurso ordinario de apelación, 4; Sentencia, E a
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:536
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-536¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
