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Fallos: 200:536 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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PRI CIA EE A he:

— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA a JURISDICCION Y COMPETENCIA (1).

» a Cuestiones de competencia.

san Tnbibitoria: planteamiento y trámite.

pe 1. Desestimada la inhibitoria por el tribunal ante el cual la a inició la parte demandada y transcurrida entonces la opor>= tunidad para plantearla no puede aquélla promoverla nueEo vamente ante los tribunales de otro lugar. Página 228, 1 2. La comunicación por la cual el juez ante quien se ha iniy ciado una cuestión de competencia po: inhibitoria hace sae ber esta cireunstancia al juez que entiende en la causa que Es le da origen no basta para suspender el trámite de ésta.

E Página 228.

E Competencia territorial.

E Tenencia de hijos.

Es 3. El juez del lugar en donde el marido tenía su domicilio en E la época de su muerte es el competente paran conocer en el Lo juicio sobre suspensión de patria potestad sobre las hijas E menores que vivían con aquél, promovido contra la viuda É que si bien se hallaba separada conservaba dicho domicilio E sin haberlo cambiado en la fecha en que fué presentada la 1 demanda. Página 228, E Competencia Federal, E Principios generales.

e 4. Para determinar la competencia federal es necesario ateE nerse a lo pedido en la demanda y a los hechos en que se E funda, con abstracción de la justicia que pueda o no ampaía rarla. Página 44.

E. Por la materia.

7 Causas regidas por normas federales.

hi 5. Compete a la justicia federal conocer en los juicios sobre A responsabilidad de las empresas ferroviarias derivada de sus obligaciones relativas a los equipajes de los pasajeros.

Página 156.

6. Compete a la justicia federal conocer en la causa sobre reBo petición de lo pagado en concepto de contribución de afir (1) Ver también: Demandas contra la Nación, 1; Recurso extraorq dinario, 20, 38; Recurso ordinario de apelación, 4; Sentencia, E a

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-536

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