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Fallos: 200:524 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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—. ESTADO DE SITIO E también después de muerto mientras no lo eambie mediante , e la constitución de otro domicilio. Página 228.

E E
E

E EJERCITO (!).
es 1. Es facultad privativa del P. E. destituir, previo sumario y por razones de disciplina, a los militares que no sean ofi4 ciales superiores., Página 294.

j 2. La ley 2377 no contempla la situación del personal asimilado a los grados de tropa de la Sanidad Militar sino solamente a los grados de oficial. Página 150.

y EMERGENCIA, Ver: Constitución Nacional, 4, 13; Precios máximos.

EMOCION VIOLENTA. Ver: Homicidio, 1.

y EMPLEADOS BANCARIOS. Ver: Banco Provincial de Salta, 1.

EMPLEADOS DE COMERCIO. Ver: Constitución Nacional, 21.

EMPLEADOS PROVINCIALES. Ver: Banco Provincial de Salta, 1.

EMPLEADOS PUBLICOS, Ver: Demandas contra la Nación, 3; Prescripción, 3.

EMPRESTITO. Ver: Locación de servicios, 2.

ERROR. Ver: Aduana, 4, 6.

É ESTADO DE SITIO (3).

El P. E. no está facultado para fijar lugar de residencia en el extranjero al detenido que, en ejercicio del derecho establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, formula 1) Ver también: Constitución Nacional, 15; Jurisdieción y competencia, 16, 17; Pensiones militares, 1, 2, 3, 4, 5, 7.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 5, 6. .

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-524

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