xa 4" — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a] Su invocada, termina solicitando que se haga lugar a la Se demanda, previo los trámites correspondientes.
Que a fs. 43 D. Salvador Corminas, en representaha ción de la Provincia de Buenos Aires, solicita el rechazo E de la demanda, con costas. Después de referirse a la A sorpresa que a su mandante ha producido la notificaE ción de la demauda referente a un gravamen cuyo monE to había sido aceptado por la actora acogiúndose a los E beneficios del decreto'2827, niega que dicha contribuL ción sea ilegal, confiscatoria o inconstitucional y espera E la prueba que se produzca para expedirse al respecto 4 e invocar entonces la doctrina y jurisprudencia aplicau ble; no obstante lo cual recuerda que quien abona un pavimento obtiene un beneficio inmediato proveniente E de la incorporación del afirmado al fundo que compensa > la retribución pagada, y que la constitucionalidad de la E contribución de afirmados no puede depender del valor de los inmuebles afectados porque en tal caso todos los sistemas tributarios serían inconstitucionales. Arguye | luego la insuficiencia de la protesta por no especificar ar cuáles son las garantías que se consideran vulneradas, y a continmación sostiene que la demanda carece de base y porque la actora, al acogerse al decreto nú 2827 recoÉ noció el importe total de la deuda por el pavimento en cuestión, no sólo porque así lo exige el art. 3' de aquél para que procedan sus beneficios, sino también porque ello resulta de la solicitud de actualización de la deuda formulada administrativamente por la actora casi siete meses después de haber depositado el importe que ahoE ra reclama, y de la aceptación del perdón de las multas e intereses que no puede explicarse, conforme a lo dispuesto en los arts. 914, 916, 917, 918 y 919 del Código Civil sino como un reconocimiento de la obligación de E cancelar la deuda y una renuncia válida al derecho que E E j Ú dl
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:396
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