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Fallos: 200:394 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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¿a y — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | planteada, depende por completo del mérito que se atribuya a la prueba rendida, materia ajena a mi dictamen.

Haré notar, tan sólo, que si a juicio de V. E. el precio del pavimento no guardare proporción con el mayor valor producido por esa mejora, correspondería hacer lugar a la demanda por el excedente. Buenos Aires, agosto 3 de 1943, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1944, Y vistos los antos: "Mordeglia Gerónimo, su sucesión, contra Buenos Aires, la Provincia, sobre inconstitucionalidad ley 3900", de los que resulta:

Que a fs. 18 D. Domingo Mordeglia, como administrador de los bienes de la sucesión de D. Gerónimo Mordeglia, demanda a la Provincia de Buenos Aires para que se declare inconstitucional y confiseatorio el cobro de $ 24.334,15 m/n., que según cuenta 4476, ley 3900, persigue contra el inmueble "e la sucesión nombrada situado en el Partido de Quilmes, de 168.740 mts.? de superficie, inscripto bajo el núm. 44 en el Registro de dicho partido en enero de 1926, en concepto de contribución de afirmados, y a devolver la cantidad de pesos 8.405,64 m/n., pagada bajo protesta, así como toda otra suma que por ello se abone, con intereses y costas, Manifiesta que el terreno de referencia correspondió al causante por habérsele adjudicado en la sucesión de su esposa, D° Juana Gazzano de Mordeglia, en la + hijuela respectiva debidamente protocolizada y agregada actualmente al juicio sucesorio de aquél, en trámite ante el Juzgado en lo Civil núm. 4 de esta Capital, 4

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-394

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