A DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "0 |
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede, por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad del art, 27 del decreto reglamentario de la ley 11.110, y ser la sentencia definitiva favorable a la validez de dicho artículo.
En cuanto al fondo del asunto, estriba en resolver .
si la mencionada disposición se aparta o no de la ley que reglamenta, al disponer que a "los empleados u obreros que hubiesen gozado de remuneración diaria u horaria, se les computará el tiempo durante el cual hubiesen percibido sus salarios en la forma expresada, a razón de un mes por cada 25 días o 200 horas de trabajo, pudiendo efectuarse compensaciones dentro del año, despreciándose todo lo que exceda, dentro del mismo, a los 300 días o 2400 horas", Es lo subrayado lo que motiva dificultades, pues el recurrente entiende deben sumarse todos los días en que percibió salario, y dividir el resultado por 300; procedimiento que conduce a computar más años de servicios que los cronológicamente transcurridos entre la iniciación de los servicios y el cierre del cómputo.
Como la ley 11.110 no contiene disposición expresa acerca de la forma en que se deban computar los servicios a jornal, es necesario acudir a otras leyes de jubilaciones en procura de algún texto aplicable por analogía. La 10.650, había establecido originariamente en su art. 26:
"Cuando la retribución del trabajo haya sido total o parcialmente por jornal, se computará un año de ser
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:401
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