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Fallos: 200:392 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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—_—_—_- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 151, 5— y, por lo tanto, la improcedencia de la demanda, a como lo decide acertadamente la sentencia apelada.

E Por estos fundamentos, los de la sentencia recurriE da y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador L+ General a fs. 118, se confirma la sentencia de fs. 108 en U cuanto ha podido ser materia del recurso.

E Regúlanse en trescientos cincuenta pesos moneda ñ nacional los honorarios del Dr. Adolfo Mealla por sus Ke: trabajos en esta instancia. Hágase saber y devuélvanse, e debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

mu 3 B. A. Nazar: ANCHORENA — F Ramos Mesía — T. D. Cae SARES, GERONIMO MORDEGLIA (su sucESIÓN) v. PROVINCIA o DE BUENOS AIRES p PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

A los efectos de la repetición de la suma pagada en conEF cepto de contribución de mejoras es suficiente la reserva E por la que se comunica a las autoridades respectivas que n los pagos se hacen "bajo protesta por considerar inconstitucional, ilegal y confiscatorio" el gravamen que afecta E a la propiedad del reclamante.

| , CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Inte vés para impugnar la constitucionalidad.

+ El reconocimiento del importe total de la contribución | para acogerse al beneficio del decreto que condonaba las multas debidas por los deudores morosos, efectuado por el L contribuyente que en esa oportunidad formuló protesta fundada en la invalidez constitucional del gravamen, no importa renuncia de su derecho de alegar la inconstituE cionalidad en el juicio sobre repetición.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-392

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