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Fallos: 200:391 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 producto Pyo-rri-cura líquido, el cual, del propio texto de su prospecto y del rótulo que corren a fs. 1, resulta ser una especialidad medicinal, de la que se dice: "Este específico es el producto de la combinación perfecta y científica de medicamentos que obran como revulsivo, antiséptico, desinfectante, antipiógeno... siendo su uso indicado no solamente en el tratamiento de la piorrea alveolar sino también en todos los casos de inflamación de la mucosa bucal", ete.... "usados en combinación con el Pyo-rri-cura polvo, es nn verdadero específico para prevenir y tratar la piorrea", Si sólo se tratare del derecho al uso de la marca de comercio como lo sostiene la apelante, y no de la autorización para poder expender una especialidad medi- | cinal, la actora no se habría presentado al Departamento Nacional de Higiene como lo ha hecho, el que ha procedido como lo indican los arts. 75 y sigtes., del ; decreto reglamentario de la ley 4687. La comisión de especialidades ercada por el art. 80 ha dictaminado en el sentido de que el nombre del producto no sólo. expresa una indicación terapéutica, cosa que no corresponde en un producto de tocador, sino que implica también un Engaño, pues aun cuando se tratara de una especialidad medicinal promete curación de una enfermedad que no ; cura. No pudiendo revisarse en el recurso extraordinario los hechos referidos, en que se fundamenta la , sentencia, y habiéndose limitado el Departamento Nacional de Higiene a usar de las facultades establecidas en la ley 4687 y su decreto reglamentario, cuya juris- y dicción ha reconocido la parte apelante en su escrito de fs. 3 en que solicita la autorización requerida para expender el producto Pyo-rri-cura líquido, resulta manifiesta la legalidad del decreto impugnado —Fallos:

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-391

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