DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 393 a CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Afirmados.
La contribución cobrada en mérito de lo dispuesto por la ley 3900 de la Prov. de Buenos Aires que absorbe por completo la valorización producida por el pavimento y representa el quíntuplo de dicho beneficio es confiscatoria y contraria a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL A
Suprema Corte: ] Acreditado en estos autos que la parte actora tiene su domicilio en la Capital Federal, demanda a una provincia, y el litigio versa sobre inconstitucionalidad de , un cobro fiscal, la jurisdicción originaria de V. E. re- 4 sulta procedente, según lo admitió implícitamente la :
providencia de fs. 22. :
Se discute si debe reputarse inconstitucional el pre- í cio de pavimentos construídos en las cercanías de una i finca perteneciente a la sucesión actora, y situada en el | Partido de Quilmes (Buenos Aires). La controversia p gira alrededór de estas dos cuestiones: y a) si el deudor formuló, oportunamente, protesta válida; b) si dicho precio debe reputarse confiscatorio de N la propiedad gravada, atenta la desproporción en que y se halla con el mayor valor creado a favor del propietario, como consecuencia de la construcción de la obra.
La primera cuestión lo es de derecho común, y por Y ello me limitar a expresar que no considero enervada i la protesta por el mero hecho de que el deudor solici- | tase liquidación de la deuda, a fin de no incurrir en i sanciones administrativas. :
En cuanto a la solución de la segunda cuestión 5 3
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:393
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