DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 399 ro como la tasa incide sólo sobre una parte del inmueble —104.616,50 metros cuadrados— el perito estima en $ 31.384,95 el valor de esa porción. Antes de la construcción del camino la contribución directa tenía valuado el inmueble en $ 27.900 y el perito estima que valía diez centavos menos el metro cuadrado que aliora. Lo que quiere decir que la fracción afectada por el gravamen antes de construirse el camino valía alrededor de $ 21.000. Pero hay que agregar que el aumento de diez centavos aludido lo atribuye el perito por partes iguales al camino de que aquí se trata y a la pavimentación de la Avenida Calchaquí. Lo que quiere decir que el camino en cuestión ha traído un aumento de valor de más o menos $ 5.000, mientras que se cobra por él al propietario del inmueble que se considera beneficiado por la obra pública, la cantidad de $ 24.334,15. Es decir, que el costo de la obra no sólo insume por completo la valorización producida por ella sino que representa el quíntuplo de dicho beneficio. La confiseatoriedad y por consiguiente la inconstitucionalidad (arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional) de la contribución de mejoras cuestionada es, pues, evidente, si ha de estarse a las conclusiones de la pericia.
Que la provincia demandada sostiene no deber estarse u ellas, porque mientras el perito estima en treinta centavos el valor del metro cuadrado del inmueble de la sucesión actora, menciona transacciones sobre otros inmuebles de la zona, en las que se pagaron precios de $ 0.43, 0,60, 1,45, 1,85 y 2,28 el metro. Pero además de indicar que en todos esos casos se trató de terrenos con frente al pavimento —y el de la sucesión queda en su punto más próximo a 400 metros de él— el perito explica satisfactoriamente que otros motivos
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:399
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