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Fallos: 200:389 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 389 Ea de un decreto, venidos de la Cámara Federal de Apelación de la Capital por recureo extraordinario concedido y a fs. 113 vta.

Y considerando: 3 Que el recurso es procedente de acuerdo al art. 14, i ine. 3", de la ley 48 y 6" de la ley 4055, por cuanto se ha E impugnado por la apelante el decreto del P, E. núm.

90.783 de ser repugnante a los arts. 14, 17 y 19 de la 3 Constitución Nacional y ser la sentencia apelada con- 1 traria al derecho invocado y al privilegio fundado en :

la ley federal de marcas núm. 3975. —] Y en cuanto al fondo de la cuestión : :

1. Que el decreto núm. 90.783, cuya copia corre a fs. 25, confirma la resolución núm, 2066 dictada por el | Departamento Nacional de Higiene con fecha 20 de julio de 1935 (ver fs. 14 del expediente administrativo a agregado) que no hace lugar a la autorización de venta _ del producto Pyo-rri-cura líquido, solicitada por la apelante, 2. Que la resolución del Departamento Nacional 1 de Higiene y el deereto del P. E, fúndanse en el he- | cho de que "el nombre "Pyo-rri-cura" no sólo expresa i una indicación terapéutica, cosa que no corresponde a un producto de tocador, sino que implica también un 8 engaño, pues aun cuando se tratara de una especialidad e medicinal, promete curación de una enfermedad que no a cura", 3. Que la citada resolución se apoya en la ley 4687 | sobre ejercicio de la farmacia y en su decreto reglamen- A tario, dictados con el propósito de salvaguardar la mo- | ral profesional y la salud pública. | 4. Que, como lo decide la sentencia apelada, si ° | 3

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-389

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