Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:379 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Comienzo.

La infracción en que incurrió el contribuyente que omite indicar parte de sus réditos en la respectiva declaración jurada se perfecciona con la presentación de ésta, a partir de la enal comienza a correr la preseripción de la acción tendiente a reprimirla, PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Interrupción.

Las nuevas infracciones al art. 18 de la ley 11.683 (t. 0.) interrumpen la preseripción de la acción tendiente a reprimir las anteriores.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La omisión del aeta mencionada en el art, 28 de la ley 11.683 (t. 0.) así como el transcurso del plazo fijado en el art. 31 de la misma no ocasiona la nulidad de las aetuacic.es administrativas seguidas contra el contribuyente erya defensa no resultó perjudienda por aquellas circunstancias.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

Procede aplicar la sanción prevista en el art. 18 de la ley 11.653 (t. 0.) al contribuyente que mediante la omisión, en sus declaraciones juradas, de toda referencia a la existencia de ciertas mereaderías y bonificaciones pagó menos de la mitad del impuesto correspondiente y no ha producido pruebas que desvirtúen la presunción de dolo que resulta de las eireunstancias acreditadas en los autos.

N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1944, Y vistos los autos: "Fares Antonio v. Dirección General del Impuesto a los Réditos, demanda contencioso administrativa", venidos de la Cámara Federal de Apelación de Tucumán.

Considerando:

Que el recurso ordinario interpuesto por el actor es procedente y ha sido bien concedido a fs. 106 (Fa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos