CONSTITUCION NACIONAL: C, onstitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita, La ley 4350 de la Prov, de Ds, Aires, en enanto establece un recargo del 100 sobre el impuesto a la transmisión eratuita respecto de los herederos, legatarios o donatarios domiciliados en el extranjero, no es violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, IMPUESTO: Confiscación.
Para resolver si el impuesto a la transmisión gratuita es 9 no confiseatorio hay que deducir de su liquidación el importe de los intereses moratorios en que ha inenrrido el contribuyente por un acto voluntario, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.
El interés del 1 mensual establecido por la ley 4350 de la Prov. de Bs. Aires para el caso de retardo en el pago del impuesto a la transmisión eratuita no es confiseatorio, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.
No es confiseatorio el impuesto a la transmisión eratuita cobrado con arreglo a la ley 4350 de la Prov, de Ts, Aires que absorbe el 28 del monto de los bienes sueesorios,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:
El reenrso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de disposiciones de una ley provincial de impuestos, y ser el fallo definitivo contrario a los derechos que invocara el recurrente, Dicha ley, —N" 4350 de la Provincia de Buenos
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:375
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