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Fallos: 200:381 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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las actuaciones administrativas fundadas en el incum- ° plimiento de lo dispuesto por los arts. 28 y 31 de la ley 11.683 (t. 0.). Pues, por una parte, no se trata de una nulidad establecida por la ley, requisito indispensable para declararla conforme a lo establecido por el art.

696 del Código de Procedimientos en lo Criminal, aplicable en razón de lo dispuesto en el art. 54 de la ley 11.683 (t. 0.). Y, por otra parte, el incumplimiento de las reglas contenidas en los arts. 28 y 31 de la ley 11.683 t. 0) no comporta en el presente caso violación alguna de las garantías de la aensación, defensa, prueba o sen- :

tencia, ni la ocasionado al recurrente perjuicio alguno, En efecto; según resulta de las aetuaciones administrativas, el actor suscribió el 31 de julio de 1940, de conformidad con el empleado de la Dirección del Tmpuesto a los Réditos a cuyo cargo estuvo la respectiva inspección, la planilla agregada a fs. 37 por la cual reconoció la exactitud de los datos que como resultado de la inspeceión fueron consignados en ella, con arreglo a los cuales resultaba que había pagado por los años 1935, , 1936 y 1937, $ 8.177,89 m/n. menos que los que debió pagar en concepto de impuesto. Notificado oportunamente de la resolución del 5 de octubre de 1940, por la cual se ordenó instruir sumario por haber denunciado montos de réditos inferiores a los obtenidos en 1935, 1936 y 1937 (fs. 54), designó a las personas mencionadas en las notas de f=. 55 y 56 para que tomaran conocimiento de las actuaciones respectivas y presentó pocos días después, conjuntamente con su hermano y socio Jorge Fares, la memoria de fs. 57, en la cual no solamente ninguna alusión hicieron a la falta del acta mencionada en el art. 28 de la ley 11.683 (t. 0.) que ahora se invoca, sino que tampoco pretendieron que en momento alguno hubieran encontrado difienltad para su

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-381

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