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Fallos: 200:373 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 373 :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1944.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Comisión Administradora de la Estancia Décima e. Ferrocarriles del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que de acuerdo con la doctrina de Fallos 191, 424, los actos de perturbación del dominio y aun el desapoderamiento total del titular del mismo, no bastan para hacer viable la demanda de expropiación indirecta, cuando no media ley que la califique. En supuestos semejantes son las defensas comunes de la propiedad las que deben invocarse para la tutela del derecho agraviado, pues de otra manera se prescindiría de la cláusula constitucional que reserva al Congreso la atribución de disponer las expropiaciones, y limita los casos en que exista ley que la autorice, la facultad de los tribunales para imponerla por vía indirecta.

Que esta restricción no debe sin embargo, hacerse extensiva al supuesto de autos, en que habiendo ley, falta el deereto que la misma prevé como necesario para la aprobación de los planos y la consigniente determinación de las tierras a ocuparse. La inexistencia de este requisito, una vez realizadas las obras que debió preceder, no puede impedir la reclamación de indemnización por el propietario desapoderado, porque se han llenado los recaudos constitucionales necesarios para la viabilidad de la expropiación; no puede desconocerse que los bienes a ocuparse no están actualmente determi- °

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-373

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