e 374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nados, ni que la actuación de los FF. CC. del Estado en la emergencia haya sido ignorada por el P. E.; y por último, porque se sancionaría de otro modo, la injusta demora y perturbación que la jurisprudencia de esta Corte ha procurado evitar en los precedentes de Fallos 97, 408; 159, 207 entre otros.
En su mérito y de acuerdo con lo dietaminado por el Sr. Procurador General se deelara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 437 de los antos principales, Y no siendo neeesaria más snbstanciación, se revoca la sentencia apelada de fs. 426, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, es decir, en cuanto rechaza la demanda por entender que la ocupación de las tierras de los aetores no puede generar la acción de expropiación indirecta.
Y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia a los efectos del art. 16, primera parte, de la ley núm. 48. Hágase saber y repóngase el papel en el tribunal de origen, B. A. Nazar ANCHORENA — PF.
Ramos Mesía — T. D. Cay SARES,
PABLO VERNHET (sv SUCESIÓN)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Tnconstitucionalidad de normas hi y actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de la ley 4350 de la Prov, de Bs, Aires sobre impuesto a la transmisión gratuita, contra la sentencia que desestima dicha impugnación y aprueba la liquidación del gravamen practicado con arreglo a lo dispuesto por aquella ley.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:374
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