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Fallos: 200:309 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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personal de su Banco de Estado, pues no es aplicable a dicha institución el sistema de la ley nacional citada, por lo que a despido respecte.

b) La ley orgánica del Banco Provincial de Salta 788, del 8 de febrero de 1908) está redactada en términos que permiten inequívocamente conceptuar a dicho establecimiento como un Banco de Estado.

c) La ley nacional 12.637, sobre régimen legal de empleados bancarios establece que el sistema implantado por ella se aplique a los Bancos particulares, admitiendo así, implícitamente, la posibilidad de que los Bancos oficiales se rijan por normas distintas. — Buenos Aires, junio 3 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 24 de noviembre de 1944.

Y vistos: Los autos "Julio Aguirre v. Banco Provincial de Salta, sobre indemnización por despido", venidos por vía del recurso extraordinario, y Considerando:

Que la sentencia en recurso ha dejado establecido que los empleados de dicho Banco son funcionarios públicos, sujetos en el desempeño de sus funciones a lo que disponen las leyes administrativas de jurisdicción local.

Que las disposiciones contenidas en la ley orgánica de la institución, permiten afirmar que se trata de un Banco de Estado, por lo que es aplicable al caso la doc

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-309

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