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Fallos: 200:308 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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+ sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E JULIO AGUIRRE v. BANCO PROVINCIAL DE SALTA
BANCO PROVINCIAL DE SALTA.

El Banco Provincial de Salta es un Banco de Estado.

BANCO PROVINCIAL DE SALTA.

La ley 11.729 es inaplicable a los empleados del Banco Provincial de Salta, cuyos derechos y obligaciones están y regidos por las respectivas leyes locales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Don Julio Aguirre demandó al Banco Provincial de Salta por cobro de indemnización de despido; y esa demanda ha sido rechazada por la Segunda Sala de la Corte de Justicia de aquella provincia, en razón de no conceptuar el tribunal aplicables las disposiciones de la ley 11.729 a los empleados de dicho Banco. Aguirre invocaba haberlo sido. En su fallo de fs. 41 vta., la Corte considera empleados públicos a los del Banco demandado, y como tales, sujetos en el desempeño de sus funy ciones a lo que establezca la legislación administrativa local. Contra esa sentencia trae ahora el actor un recurso extraordinario; y lo conceptúo admisible, pues se habría hecho primar una ley provincial sobre disposiciones de la nacional 11.729, invocada oportunamente por el recurrente.

En cuanto a la cuestión de fondo, pienso que coL rresponde mantener el fallo de la Corte de Justicia de Salta. Por los siguientes motivos:

a) En 170:12 y 181:412 , V. E, tiene resuelto que la Provincia de Bueños Aires tiene facultades para crear o modificar leyes relativas al estatuto

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-308

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