denando la detención, de la disposición legal aplicable, que fija pena de reclusión de un mes a dos años.
Que el recurrente funda su principal defensa en la circunstancia de que los recaudos enviados no indi- i can la fecha de comisión del delito y por consiguiente no puede establecerse si está o no prescripto de acuerdo con la ley del país reclamante, como establece el ine, 4° del art. 19 del Tratado. El hecho es exacto, pero el Tratado no exige expresamente la indicación de la fecha como requisito esencial, sino sólo que la acción no se encuentre preseripta. Exigir ese requisito en un caso en el que no se alega que la prescripción se haya operado y en el que la fecha posible de los delitos aparece con suficiente claridad de la exposición del reclamado de fs. 9 sería un formulismo excesivo e innecesario, contrario al criterio judicial que debe predominar en tales casos, que debe ser favorable al propósito de beneficio general que importa la defensa social contra la delincuencia y la represión de los delincuentes por los tribmales del país en que han ejercido sus actividades antisociales —conf. Fallos: 156, 169; 178, 81—.
El caso de Siegfrid S. Weill —184, 182— invocado por la defensa es distinto, allí se rechazó la extradición porque la acción estaba prescripta.
Por estos fundamentos, los concordantes de primera y segunda instancias y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se eonfirma la sentencia apelada de fs. 93 que hace lugar a la extradición de David Berz, solicitada por las autoridades de la República de Bolivia. Notifíquese y devuélvase.
B. A. Nazar AnCHORENA — F.
Ramos Mesía - - T. D. Ca
SARES.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:307
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-307
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos