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Fallos: 200:258 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Los fines humanitarios que inspiran el precepto del art. 23 quedarían así contemplados en la medida que lo exige la defensa del orden, tan valioso como la libciad individual", A mérito de ello, la Corte declaró: el Dr. Marcelo T. de Alvear tiene derecho a que se le permita salir del territorio.

En el caso Victorio Codovilla, recordado por la Cámara, no hubo oportunidad de que V. E. se pronunciara, porque el Ejecutivo, ajustándose a lo resuelto en 167:267 , accedió a que el recurrente saliera del territorio "debiendo determinarse, previamente, el país en que ha de residir" ( 197:584 ).

Y en 199:177 (Mattos Villegas) V. E. admitió el recurso porque :

"1) Detenido Mattos Villegas por el P. E. en virtud de la facultad que, durante el estado de sitio le acuerda a éste el art, 23 de Ia Constitución, formuló el detenido la opción de la última parte de dicho artículo ante el mismo poder autor de la orden y conforme a la doctrina y jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 158, 391; 195, 498; 197, 321— opción a salir del territorio que le fué denegada —fs. 4, 6 y 11— sin expresarse por el Ministerio del Interior las enusas y fundamentos de tal denegatoria", "TII) Habiéndose formulado la opción de salir del territorio en la forma correcta que la jurisprudencia ha establecido, es decir, ante el mismo P. E. como se es presa en el considerando T, la denegatoria es contrarig al precepto constitucional invocado por el recurrente, Fallos: 158:391 ", La sentencia del 158:391 (Hipólito Irigoyen), se

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-258

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