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Fallos: 200:262 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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cional de Montevideo, enyo art. 16 establece: "El asilo es inviolabie para los perseguidos por delitos políticos, pero la Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública de la Nación contra la cual han delinquido"' y por su antecedente inmediato el Tratado suscripto por Argentina, Brasil y Uruguay el 21 de enero de 1859. Los gobiernos argentinos han cumplido siempre esta obligación y cuando han determinado Ja radicación del asilado político en algún lugar determinado la Corte ha declarado constitucional la medida.

Fallos: 169, 225.

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada de fs. 21 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO SaGARNA — B. A. NaZar ANCHORENA — E. Ramos Mesía — T. D. Casares: Con disidencia parcial de fundamentos.


DISIDENCIA PARCIAL DE FUNDAMENTOS
Considerando:

Que por tratarse de los límites de poderes políticos el pronunciamiento ha de ser tan rigurosamente concreto como el acto mismo que se juzga, porque las circunstancias de cada caso tienen una importancia decisiva para su caracterización y por ende para el juicio

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-262

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