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Fallos: 200:256 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

Conforme a lo resuelto por V. E. en ensos equiparables, y lo proveído por la Cámara Federa: a fs. 23, el recurso extraordinario es admisible ya que se ha puesto en tela de juicio la interpretación a darse al art. 23 de la Constitución, y el fallo de segunda instancia es contrario a las peticiones formuladas por el representante del Ministerio Público.

D. Enrique A. Candioti dedujo habras corpus a favor de D. Agustín Rodríguez Araya, expresando que este último, detenido por orden del P. E, Nacional con arreglo a dicho art. 23, había optado sin éxito porque se le permitiera salir del país para establecerse en Quito o Asunción, p- es el expresado Poder le fijaba como únicos países de residencia a Chile y Perú, Requerido informe, el Sr. Ministro del Interior acompañó la copia de fs, 9, donde aparece denegada la petición de trasladarse a Ecuador o Paraguay, sin mencionar lo relativo al permiso que, según el recurrente, se concediera para traslado a Chile o Perú, Países ambos que, según es notorio son conceptuados escalas normales de los servicios marítimos o néreos entre Argentina y Ecuador, El Sr. Juez + quo hizo lugar al habras corpus, invocando la jurisprudencia sentada por V. E. en el caso Mattos Villegas ( 199:177 ) : la Cámara Federal resolvió lo propio, con cita del caso Codovilla, y por conceptuar además inapticable lo fallado en 167:267 ; mas como justamente era este último precedente el que invocaba el Ministerio Fiseal para oponerse, viene aliora la cuestión a V, E. en procura de jurisprudencia definitiva.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-256

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