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Fallos: 200:255 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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se resuelve que el Poder Ejecutivo debe hacer lugar a la opción de salir del país formulada por el detenido Agustín Rodríguez Araya, a cuyo efecto se librará oficio al Ministro del Interior, — Horacio Foz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1944, Vistos y considerando:

Que de los informes de fs. 9 y 10 resulta que Agustín Rodríguez Araya permanece detenido en virtud de las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo Nacional núm, 3098 no obstante haber formulado opción para salir del país —que le ha sido denegada— a fin de radicarse en la ciudad de Asunción (Paraguay) o en la de Quito (Ecuador).

Que en el supuesto de que la negativa del permiso solicitado por el recurrente pretendiera fundarse en lo resuelto por la Corte Suprema (167,267, caso del Dr. Alvear), cabe advertir que la República del Ecuador no es país limítrofe, por lo que el citado antecedente resultaría inaplicable al caso sub-judice, Por ello, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema y este Tribunal (Fallos: 199-177 y Victorio Codovilla, noviembre 24 de 1943, respectivamente) y por sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de fs, 13. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio, — Carlos Herrera.

— J. A. González Calderón (en disidencia).

Disidencia Vistos y considerando:

De acuerdo con la doctrina que informa mis votos en el caso Alvear (febrero 21 de 1933) y otros análogos y más recientemente en el de Mario Agnello (diciembre 31 de 1943) se revoca la sentencia apelada de fs. 13 y en consecuencia no se hace lugar al recurso de habeas corpus interpuesto en favor de Agustín Rodríguez Araya. — J. A. González Calderón.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-255

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