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Fallos: 200:251 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1944.

Y vista la precedente causa seguida por don José Capdevila contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre nulidad de contrato, en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 556.

Y considerando:

Que el Banco Hipotecario Nacional alegó —fs.

555— que en su actuación en los antecedentes del pleito obró como mandatario, de acuerdo con su ley orgánica, que lo exime de responsabilidad por evicción y saneamiento (art. 64); que su condición de mandatario terminó con la aprobación del remate del bien vendido art. 71, ine. 3"); y que con la entrega de la posesión libre de ocupantes cumplió todas sus obligaciones art. 73). ; Que fundado así en disposiciones de una ley federal sostuvo no existir acción contra él, defensa que ha sido desestimada por el fallo apelado. En tales condiciones el caso encuadra en el inc. 3" del art. 14 de la ley 48 y el recurso extraordinario concedido es procedente lo que así se declara —Fallos: 181, 442; 187, 580; 189, 381 entre otros.

Que en cuanto al fondo del asunto conviene recordar que el Banco sacó a remate el inmueble de su deudora y obtuvo luego que se diera posesión de él al comprador con intervención de la fuerza pública, aun mediando oposición de terceros (fs. 313 a 321). Efectuado lo cual otorgó la correspondiente escritura traslativa de dominio (fs. 79 y sigtes.).

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-251

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