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Fallos: 200:119 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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da privar a empleados y funcionarios de su dependencia del amparo de la justicia cuando creen que sus derechos fundamentales han sido agraviados precisamente por el "Jefe Supremo de la Nación encargado de la administración general del país"; y por eso, en las causas de Cejas contra la Nación y Arce Villalba contra la Nación —Fallos: 144, 158; 161, 88, entre otros— ni la demandada sostuvo ni los jueces exigieron el previo permiso o venia del Poder Ejecutivo no obstante tratarse de empleados nacionales en actividad o en suspensión, que reclamaban sueldos. Como queda expresado en el considerando I, la discrecional facultad de nombrar y remover empleados y funcionarios no comporta la de pagar o no los sueidos que por ley se asignan a esos empleados, y en consecuencia, ese reclamo no queda supeditado al arbitrio del Jefe de la administración; y la posibilidad de un exceso, abuso o error de éste en el caso es una contingencia que no está en las atribuciones de los jueces salvar. La prescripción comenzó, pues, a correr desde que nació el derecho que sirve de base a la acción de Raices.

III. Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3956 del Código Civil, la prescripción comienza a correr desde la fecha del título de la obligación, esto es, desde que ha nacido el derecho que el actor ejerce en esta demanda por el cobro de sus sueldos. Mas esta prescripción ha sido interrumpida por el propio deudor que ha reconocido expresamente en el decreto de febrero 19 de 1932, el derecho del actor (art. 3989 del Código Civil). En esa fecha ha comenzado nuevamente a correr la prescripción. Y no habiéndola interrumpido la parte actora, por demanda, aunque fuera ante juez incompetente o nula por defecto de forma (art. 3986) es patente, como lo decide la sentencia apelada, que se ha

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-119

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