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Fallos: 200:124 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Las fracciones de referencia, destinadas a la casa de la sucursal San Juan del Banco actor, están exentas de todo impuesto o contribución nacional o provincial porque el art. 32 de la ley orgánica de aquél así lo establece respecto de la casa, de propiedad del mismo y la de sus sucursales, siendo incumbencia del Banco determinar la oportunidad de la construcción y del traslado de las oficinas al local adquirido para el edificio de la sucursal. Nada significa que mientras tanto aquél tenga arrendado dicho inmueble y obtenga rentas de él, desde que por otro lado paga alquiler por el local que ocupan sus oficinas y la Provincia no sufre perjuicio alguno pues si no cobra impuestos por la propiedad del Banco percibe, en cambio, los correspondientes al inmueble arrendado donde funciona la sucursal.

Después de referirse a la discusión de la ley orgánica del Banco en el Senado, advierte que la ley provincial de contribución directa contiene una disposición que confirma la exención aludida y termina pidiendo que se haga lugar a la demanda en la forma anteriormente expresada.

Que a fs. 27 contesta la demanda el Dr. José Antonio González, por la Provincia de San Juan, y solicita su rechazo, con costas, por las siguientes razones:

Para la procedencia de la exención acordada por el art. 32 de la ley 10.676 no basta que un inmreble pertenezca al Banco pues se requiere, además, que se encuentre instalada en él y en funciones alguna de sus sucursales. Los demás inmuebles pertenecientes al Banco Hipotecario pagan impuestos porque esa institución actúa entonces como persona jurídica, con bienes propios, sujeta a las reglas generales de derecho.

Si bien en las escrituras de adquisición de los in

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-124

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