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Fallos: 200:114 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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hágase notar a la Cámara a-quo el retardo en que se ha incurrido en primera instancia, a sus efectos. Notifíquese y devuélvanse, debiendo hacerse oportunamente las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZan AnCHORENA — E. Ramos Mesía — T. D. Casares.


EDUARDO M, RAICES v. NACION ARGENTINA

DEMAN DAS CONTRA LA NACION.
Los empleados nacionales pueden demandar al Estado por cobro de sus haberes sin necesidad de venia o permiso alguno del P. E., previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley 3952.

PRESCRIPCION: Comienzo.

La prescripción de la acción correspondiente a los empleados nacionales para obtener el pago de sus haberes comienza a correr desde que nació su derecho a ellos y no se suspende por la relación de dependencia en que se hallan , con respecto al P, E, PRESCRIPCION: Comienzo.

Interrumpida la prescripción por el decreto que reconoció el derecho del actor, el término de aquélla comienza a correr nuevamente desde la fecha de aquél, y no desde la del decreto posterior que desconoció el derecho de referencia.

PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

Las gestiones administrativas no interrumpen la prescripción. —.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-114

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