122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se proyecta destinar a futuro edificio de la sucursal del Banco, por el momento está arrendado a particulares. Sostiene la actora que e haberse demorado la iniciación de los trabajos, no cambia el propósito con que se adquirió el inmueble; y la provincia, por su parte, a:.nque conforme en exonerar de impuestos al predio tan pronto como se le dé el destino proyectado, niega sea suficiente al efecto la persistencia sólo ánimo de un propósito que no se traduce en hechos.
Reducido a eso el pleito —y no es otro su verdadero alcance a partir de las manifestaciones hechas por ambas partes en sus alegatos de fs. 66 y 70— más que sobre interpretación del art. 32 de la ley especial 10.676, versa sobre si, atentos los resultados de la prueba y el tiempo transcurrido, puede todavía razonablemente admitirse que el terreno de referencia siga destinado a casa de la sucursal del Banco Hipotecario Nacional. Más que de derecho, la cuestión resulta serlo de hecho, y queda como tal librada a la prudente apre ciación del juzgador, materia ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, agosto 19 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1944.
Y vistos los autos "Banco Hipoteca-'o contra San Juan, la Provincia, sobre cobro de pesos", de los que resulta:
Que a fs. 13 D. Leopoldo J. Laborie, en representación del Banco Hipotecario Nacional, demanda a la Provincia de San Juan para que se la condene a devolver la suma de $ 6.807,88 n1/n., con intereses y costas, fundado en los hechos y el derecho siguientes.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:122
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