ue éste ha sido un acto interruptivo y no ensivo como — entenderlo la actora (ver fs. 19) E la ley civil contempla en el caso de los menores (art. 3966 Cód. Civil), Que acreditado en consecuencia el transcurso del término legal como se ha señalado precedentemente, la defensa analizada debe prosperar, y así se declara.
Por las precedentes consideraciones, fallo rechazando la demanda instaurada por D. Eduardo M. Raices contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de haberes sin costas, en atención a la naturaleza de la defensa que prospera. — Alfonso E. Poccard,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 de agosto de 1943.
Y Vistos:
Por los fundamentos y los que aduce el Sr. Procurador Fiscal de Cámara a fs. 39, se confirma, sin costas, la sentencia recurrida, en estos autos seguidos por Eduardo M, Raices contra Gobierno de la Nación, sobre cobro de haberes, — Ricardo Villar Palacio, — Carlos del Campillo. — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1944.
Y vistos: Los recursos de apelación ordinaria interpuestos por las partes contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que declaró prescripta la acción de Eduardo M. Raices contra el Fisco Nacional por cobro de sueldos; y :
Considerando:
IT. Que ninguna norma constitucional, legal o reglamentaria prohibe a un empleado de la administración nacional el reclamo ante la justicia contra lo que él entienda como un agravio a sus derechos y solamente
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-117¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
