El 23 de agosto de 1926 y el 23 de enero de 1930 el Banco actor compró las fracciones contiguas e integrantes de un solo inmueble cuya ubicación en la ciudad de San Juan, linderos y superficies se indican en la demanda, destinadas a la construcción de un edificio para la sucursal que funciona en dicha ciudad. Así se hizo constar en las respectivas escrituras de adquisición, en las cuales fueron transcriptos los acuerdos pertinentes del Directorio que, previa licitación pública aceptó el 21 de agosto de 1930 una de las propuestas presentadas para realizar esa construcción.
Las propiedades de referencia fueron empadronadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia que, el 22 de junio de 1940, intimó al Banco el pago del impuesto territorial bajo apercibimiento de ejecución. Por nota del 25 del mismo mes, la gerencia del Banco sostuvo que el inmueble hallábase exento de, gravamen en razón de lo dispuesto en el art, 2 de la ley de contribución directa y del art. 32 de la ley 10.676; no obstante lo cual, con fecha 29 de junio de 1940, el Ministro de la Intervención Federal desestimó el pedido de la actora que, por ello, pagó la suma de mgn.
6.472,34 en concepto de la mencionada contribución correspondiente a los años 1929 a 1940, dejando constancia de su protesta y reserva para obtener la devolución en el telegrama colacionado del que acompaña copia, confirmado por carta certificada con aviso de retorno dirigida al Interventor y al Ministro de Hacienda el 14 de noviembre de 1940. También pagó en la misma forma la cantidad de mn. 335, 54 por el impuesto correspondiente al año 1941, según resulta del telegrama dirigido el 24 de marzo de 1941 a los funcionarios anteriormente nombrados, cuya copia acompaña junto con los comprobantes de los pagos aludidos.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos