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Fallos: 200:115 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 26 de 1942, Y Vistos: Para resolver estos autos caratulados, Raíces Eduardo contra Gobierno de la Nación s/cobro de haberes de los que resulta; 1 Que a fs. 1 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación sobre cobro de la suma de $ 12.347.— m/n., que se le adeuda en concepto de haberes en mérito de las siguientes consideraciones; Dice que presta servicios en la Contaduría General de la Nación desde el año 1923. Que en el año 1929 (21 de febrero) fué separado de su cargo por orden verbal del Ministro de Hacienda, Dr. Enrique Pérez Colman, transmitida al Dr. Zaccheo que desempeñaba en ese entonces la Presidencia de la expresada Contaduría. Que posteriormente el 11 de septiembre de 1930) se lo reincorporó y hechos los reclamos de práctica tendientes a obtener el pago de los haberes devengados durante el tiempo de su separación por superior decreto del P. E. del año 1932 (19 de febrero) se le reconoció de legítimo abono el pago de la suma cuestionada, pero que dicho decreto fué dejado sin efecto por otro posterior del 4 de abril de ese mismo año. Sostiene que conforme lo ha resuelto la jurisprudencia en casos análogos es innegable el derecho que le asiste para reclamar la suma expresada, toda vez que de acuerdo con el precepto contenido en el art, 86, ine, 10 de la C. Nacional sólo el P, E, tiene facultad para decretar la cesantía de los empleados de la Administración Pública, sin perjuicio del deereto del 19 de febrero de 1932.

Se hacen una serie de consideraciones más sobre el particular y se pide en definitiva que se le reconozca el derecho a los haberes señalados con intereses y costas.

2" Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P, E, por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 7 se presenta el Procurador Fiscal Dr. Gustavo Caraballo contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Que en primer término opone la prescripción decenal (art. 4023 del Cód. Civil) Neg la quinquenal (art. 4027, ine, 3? del mismo igo). Niega todo derecho y pide en definitiva el rechazo :

de la acción con costas.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-115

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