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Fallos: 200:118 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

exige la previa gestión administrativa en los términos de la ley 3952. Es discrecional del Poder Ejecutivo, sin duda, la facultad de "nombrar y remover los empleados de la administración cuyo nombramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución"" —art.

86, inc. 10—; pero no es del mismo carácter y alcance la de pagar a éstos los emolumentos que la ley de presupuesto les asigna, pues aquí el P. E. procede en virtud de facultades regladas dando certidumbre al derecho subjetivo nacido de la ley (conf., Fallos: 175, 368 considerandos 4" y 5"); y, siendo así, del derecho de Raices para percibir los emolumentos asignados a su empleo, surge necesariamente una acción para hacerlo efectivo en justicia con o sin venia de la autoridad administrativa. Así lo reconoce y funda el Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 39, con adecuadas citas de dictámenes del Auditor General de Guerra y MariHna en casos similares, y del decreto nacional núm. 13.925 de 7 de diciembre de 1932 que en el art. 14 dice expresamente: "Está prohibido a los funcionarios y empleados de la administración pública representar o patrocinar a litigantes contra la Nación e intervenir en gestiones extrajudiciales en juicios en que la Nación sea parte, bajo pena de destitución, salvo que se trate de defensa de interese" personales del empleado o sus parientes consanguíneos."" IL. Que el antecedente mencionado por el actor relativo a la exoneración de César Luis Zapata, empleado de la Aduana de Rosario, por decreto de junio 9 de 1917, a causa de haber demandado al Gobierno Nacional por cobro de haberes y diferencias de sueldos (Boletín Oficial núm. 9840) no mejora la tesis del actor porque de la cita que ese decreto hace del inc. 1° del art. 86 de la Constitución Nacional, no se deduce que el P. E. pue

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-118

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