Considerando :
Que tanto los hechos que motivan el juicio, como la responsabilidad criminal del acusado en calidad de autor, se encuentran plenamente probados en autos, según se demuestra en la sentencia de primera instancia. Por otra parte, el acusado los confiesa, relatando todos los detalles de su comisión.
Que la calificación legal de los hechos es la que se hace en la sentencia apelada, homicidio simple y lesiones leves —arts. 79 y 89 del Código Penal—. De la confesión del procesado, corroborada por lo que declaran su concubina Elvira Rifo, lesionada, y el testigo Victoriano Chacón en cuanto relata las circunstancias anteriores y su huída al oír los gritos de la víctima, resulta que el día del hecho estuvieron bebiendo en casa del procesado, en su ausencia, su concubina, Morales y Chacón, se embriagaron hasta concluir Chacón tendido en la cocina, Morales y la Rifo acostados en la cama, vestidos, juntos con el hijito de la última.
Es este cuadro, descubierto por Godoy al regresar a su casa a las once o doce de la noche, lo que desencadena su furia; lo arranca a Morales de la cama, lo golpea, lo arrastra hacia afuera, lo estrangula con la faja, lo ata con soga y cadena a un palo donde ata al perro; vuelve a la pieza, saca a la concubina, la golpea y lesiona y desiste en su acción ante los gritos del niño, a quien, dice, tiene gran cariño. Morales pasa el resto de la noche, muerto o moribundo, a la intemperie, atado, mientras Godoy se acuesta. Al salir el sol éste se levanta, sin decir si durmió, y al encontrar a Morales muerto lo hace desaparecer arrojándolo a una laguna cercana de donde fué extraído. Estos antecedentes y esta forma de actuar demuestran que el pro
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:112
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