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Fallos: 200:110 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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sociales de ese carácter, ni se le han comprobado relaciones con personas o instituciones dedicadas a ellas; no tiene antecedentes policiales de ninguna especie (fs.

13 y 21) y el Sacerdote Director del Colegio Euskal Echea (fs. 39) y el industrial « "e firma el certificado de fs. 41 le consideran hombre de bien y de trabajo, refiriéndose la constancia del primero a servicios prestados por Cuesta Urrutia en esc colegio durante casi un año. Además según el certificado del Juez de Paz de Villada, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, el padre de Cuesta Urrutia está radicado en ese pueblo desde hace treinta años y se le considera persona honorable y de buena moral (fs. 40), lo que también resulta del informe policial de fs. 74. A todo lo cual se agrega que Cuesta Urrutia ha tenido desde poco después de entrar en el país domicilio conocido y estable (fs. 74) ; que él mismo somctió al juicio de la autoridad a raíz de la detención los antecedentes de su permanencia en el país para pedir, fundado en ellos que se le autorizara a radicarse (fs. 4), y que la conducta que resulta de las constancias mencionadas se prolongó desde enero de 1942 hasta enero de 1944.

9 — Que según estas constancias cuya autenticidad y valor probatorio no han puesto en tela de juicio las autoridades administrativas que han intervenido en su obtención y en la decisión relativa al destino de Cuesta Urrutia, se trata de un caso que por sus modaJidades corresponde a las situaciones contempladas en el considerando 7, vale decir que planteado como de contralor del ingreso al país y no de expulsión, no aparecen motivos suficientes para que la prohibición de ingresar, traducida aquí en una reconducción al país de origen, se considere legítimo ejercicio de facultades de antoridad competente.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-110

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