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Fallos: 200:109 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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las facultades de sus autoridades competentes para regular y vigilar la admisión de extranjeros cesan no bien se ha logrado entrar en él de cualquier modo.

7? — Que en razón de ello para una aplicación ra- , zonable de las normas en cuestión débese considerar en cada caso si la rectitud del comportamiento en el país, unida a un transcurso de tiempo capaz de ponerlo a prueba y demostrar que responde a una leal voluntad de honrado arraigo venga a constituir una comprobación concreta y viviente capaz de valer tanto, para los fines de la selección de que se trata, como la que se debió hacer mediante la documentación eludida. De ese modo se armonizan equitativamente los inalienables derechos de la Nación para regular el ingreso y la incorporación de los extranjeros, con los que tienen su fuente en el hecho de una radicación que por su tiempo y la disciplina social y moral con que se la vivió acredite una tal subordinación a los principios rectores de la vida naciona! que habilita para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio. Ello sin perjuicio de la facultad de expulsión que el Presidente de la Nación pueda considerarse en el deber de ejercitar si se comprueban antecedentes de tal naturaleza que fuera imprudente y riesgoso para el orden público tenerlos por redimidos con el cumplimiento de los mismos requisitos que se juzgan suficientes para reparar la mera violación de las normas a que el ingreso está reglamentariamente sometido.

8" — Que salvo una hoja de una publicación comunista hallada entre las revistas que se le secuestraron al detenerlo, Cuesta Urrutia no llevaba consigo ni tenía en su casa (revisación de fs. 15 del expediente administrativo) publicación, correspondencia o documento alguno que permitan atribuirle actividades anti

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-109

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