106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA llegar a puerto argentino el vapor en que viajen, estarán ya de hecho en la República, y desde el buque mismo podrán ejercitar recursos de amparo... No hacen falta esfr.-rzos de dialéctica para advertir que ningún acto doloso o subrepticio llevado a cabo por extranjeros indeseables puede tener la virtud de obligar a la República Argentina a que reciba contra su voluntad a quienes se ha negado a recibir." Por fin, no existe analogía entre el caso actual y el fallado por V. E. en 151:211 , porque aquí se trata de persona considerada indeseable, situación distinta de la contemplada allí.
En su mérito, solicito de V. E. revoque la resolución apelada obrante a fs. 12. — Buenos Aires, setiembre 14 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1944.
Y vistos: Los autos "Cuesta Urrutia Tomás Luis 8/ recurso de habeas corpus"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 16 por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que hizo lugar al habeas corpus.
Considerando:
19 — Que Tomás Luis Cuesta Urrutia confesó ser y extranjero y haber llegado al país por primera vez en el vapor Cabo de Hornos, en las condiciones que según los ines. i), j) y k) del art. 16 del decreto del 31 de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:106
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