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Fallos: 200:107 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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diciembre de 1923, reglamentario de la ley 817, ""impiden la entrada de pasajeros en la República".

2? — Que el incuestionable derecho de la Nación a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común en cada circunstancia, no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados por la ley suprema Fallos: 171, 310; 183, 373; 188, 326).

3? — Que la autoridad competente para verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos legales a que está sometido el ingreso d. los extranjeros al país, lo es, consecuentemente, para obtener la reconducción de quienes ingresando clandestinamente, hicieron con ello imposible el contralor encomendado a ella por esenciales motivos de orden público.

4° —Que negar esa facultad importaría no sólo hacer de realización imposible la regulación y el contralor a que se acaba de aludir, sino también convertir en privilegiada la condición de quien elude dolosamente someterse a las comprobaciones que, con respecto al ingreso de extranj s, la Nación tiene derecho a hacer porque el eicr.:cio de esas facultades es el medio indispensable para el cumplimiento del deber de resguardar la integridad social, moral y física de su población. Logrado el ingreso sin el contralor legal ese extranjero vendría a quedar —por el hecho de la violación, precisamente— eximido de cumplir las obligaciones impuestas por la ley a todos los de su misma condición que intentan por el recto camino lo que él ha hecho subrepticiamente.

"5" — Que esta facultad no debe, sin embargo, confundirse con la que acuerda al Presidente de la Nación

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-107

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