Resulta, que verificado y aprobado el remate del terreno embargado en el juicio ejecutivo, consignado el precio por el comprador y pagado el acreedor ejecutante, vero antes de ser puesto aquel en posesion del terreno anunciado se presenta D° Margarita, manifestando que dicho terreno pertenece en propiedad á la sucesion indivisa de su finado esposo D. Santiago Ruarte, á la cual tiene ella derecho como viuda por sus gananciales y su hija como heredera, y pidiendo se alze el embargo y se declare ineficaz la venta celebrada, Corrido traslado el ejecutante y ejecutado, oponen ambos, en lo principal, que la tercería es improcedente, atento el estado del juicio ejecutivo; y, posteriormente él primero que él es dueño esclusivo del terreno en cuestion, y piden el rechazo de la demanda de tercería, En este estado y con noticia del comprador, se proveyó de defensor especial á la menor de edad D° Petrona Nuarte, y se abrió en seruida la causa á prueba, Y considerando: 19 Que la tereería de dominio en el juieio ejecutivo es procedente antes de darse al comprador la posesion de los bienes subastados, porque hasta entonces se mantiene la cosa á disposicion del Juez y no ha adquirido el comprador el dominio de ella, como lo sostienen sin contradiccion alguna, entre otros tratadistas prácticos, Caravantes, «Exposicion de la Ley de Enjuiciamiento» español, Tapia y Eserieh.
2" Que por las declaraciones de los testigos D. Juan Guevara, D. Luis Olivari y D. Benito Giñazú, corrientes á fs, 42 y 49 de estos autos, aparece plenamente constatado la identidad del terreno presentado por el ejecutado á embargo en el juicio ejecutivo, y la del que forma la materia de la accion deducida por los demandantes, 3" Que la prueba testimonial es perfectamente admisible en , este caso, tanto porque ella es tendente especialmente ú justificar la identidad ú que se refiere el considerando anterior, hecho sobre el cual no puede invocarse disposicion alguna legal —
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:79
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