absolucion de posiciones á f. 43; que de las otras declaraciones nada resulta de importancia con relacion al hecho de la indicada suspension de la obra. — « Y en |: aducida por el demandado que muy bien puede coneretarse ó reducirse ú solo las posiciones absueltas por Juliá á f. 57 vta. de estas consta ser cierta la confesión del mismo Juliá, que él fué quien hizo suspender el trabajo de la obra por falta de materiales y de recursos; absolviendo de igual modo todo aquello de que fué preguntado por el interrogatorio de f. 68.
Sin mas recapitulación de antecedentes y Considerando: 1° Que siendo como se deja demostrado, la causa principal ó esencial de lo que se reclama en la demanda, procedente del hecho de la suspension de los trabajos de la obra esta causa falta en su verdad y justo mérito, por la propia y terminante confesión hecha por el empresario demandante en las posiciones citadas, absueltas ú f. 57. Sin mas de lo que librarse el pleito y darse por finado, como lo determina y espresa la ley 2, Tit. 13, Part. 3", aplicable al caso.
2 Que aun cuando absolviendo tambien posiciones, el demandado Belbey, haya confesado f. 43 que se opuso á que el empresario Juliá continuara el trabajo, esta oposicion consta que fué hecha como lo confiesa dicho Belbey, cuando se hallaba ya suspendida la obra, como lo comprueba tambien la deelaracion de f. 73 de uno de los testigos presentados por Juliá, lo que viene á producir una cirennstancia que destruye el mérito del cargo reclamado por el empresario, por no poderse imputar, con fundamento á la oposicion heeha por el demandado Belbey, mucho mas en razon de lo espuesto por aquel mismo, en las referidas posiciones de fojas citadas, diciendo, como dice:
«que él suspendió la obra por no tener materiales, por faltarle crédito en plaza y porque debiendo poner portones (ó rejas) para continuarla, no los pudo colocar porque no le fueron en
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:74
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