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Fallos: 20:81 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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ejercer todos los derechos inherentes á su propiedad, á fin de obtener la restitucion correspondiente en el inmueble en cuestion, artículos 4° y 7, título «Del condominio», título «De los derechos y obligaciones del heredero» y 2" título «De la division de la herencia», del Código Civil.

9" Que á todas estas consideraciones se agrega el hecho de que el demandado Sr. Gonzalez no ha probado ni intentado siquiera probar la adquisicion por su parte de la propiedad del fundo en cuestion. Por estis consideraciones, declaro fundada la tercería de dominio deducida en estos autos por D° Margarita Gil de Ruarte, é ineficaz la subasta del fundo en cuestion; debiendo alzarse el embargo practicado y restitnirse á aquella en los límites de su derecho á la libre posesion del mismo fundo, con costas al ejecutado D. Ricardo Gonzalez.

Repóngase el papel y notiliquese con el original.

C. L. de la Torre.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 2 de 1878.

Por los fundamentos de la sentencia apelada; y considerando con respecto á la escritura de foja ciento uno, que á mas de haber sido presentada en esta instancia, con infraccion del artículo doscientos diez y nueve de la ley de procedimientos, en ella aparece Don Ricardo Gonzalez comprando la misma propiedad que por el contrato de foja treinta y cinco había arrendado ú algunos de los herederos de Ruarte, cuyos derechos de dominio se habia comprometido ademas ú defender y estaba defendiendo en juicio: que figuran en dicho instrumento como vendedoras las propias hermanas del comprador, diciéndose sucesoras de los Montesinos, sin que el título de estos ni el de ellas T. Ei. 6

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-81

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