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Fallos: 20:82 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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mismas conste en ningun: forma; que esa escritura por consiguiente no puede constituir ¿ fivor de Gonzalez un título que puede oponer bona fide al que él habia reconocido tener los herederos Ruarte; se confirma con costas la sentencia apelada, en cuanto manda levantar el embargo, dejando sin efecto la venta de la finca, y se declara que esta pertenece á la sucesion de Ruarte. Devuélvanse los autos prévio pago de costas y reposicion de sellos.

J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.— 0.


LEGUIZANON. — ULADISLAO FRIAS.
" —

CAUSA XXVII.
El Fisco Nacional contra D. Cándido Todros, sobre contrabando . Sumario. —1° El hecho de introducir en plaza mercaderias pedidas á reembarco de los depósitos, constituye delito de contrabando.

2" Este delito es penado con una multa igual al valor de las mercaderías.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-82

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