CAUSA XXVI. -
D Margarita Gil de Nuarte, por sí y por su hijo menor, contra D. José Gal y D. Ricardo Gonzalez, sobre tercería de dominio.
Sumario. —1" La tereería de dominio puede deducirse hasta que no se haya dado posesion al comprador de la finen sub= bastada, .
2" Un documento presentado en segunda instancia con infraccion del artículo 219 de la ley de procedimientos, que ademas no es satisfuetorio, no debe tomarse en cuenta.
Caso. — El caso se halla espuesto en el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Julio 17 de 1877 Y vistos estos autos de tercería de dominio deducida en la ejecucion seguida por D. José Ramon Gae, como cesionario de los derechos de D. Cárlos Gonzalez, por D° Margarita Gil de Ruarte, á nombre propio y al de su hija ¿menor D° Petrona Ruarte.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:78
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