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Fallos: 20:78 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA XXVI. -
D Margarita Gil de Nuarte, por sí y por su hijo menor, contra D. José Gal y D. Ricardo Gonzalez, sobre tercería de dominio.

Sumario. —1" La tereería de dominio puede deducirse hasta que no se haya dado posesion al comprador de la finen sub= bastada, .

2" Un documento presentado en segunda instancia con infraccion del artículo 219 de la ley de procedimientos, que ademas no es satisfuetorio, no debe tomarse en cuenta.

Caso. — El caso se halla espuesto en el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Julio 17 de 1877 Y vistos estos autos de tercería de dominio deducida en la ejecucion seguida por D. José Ramon Gae, como cesionario de los derechos de D. Cárlos Gonzalez, por D° Margarita Gil de Ruarte, á nombre propio y al de su hija ¿menor D° Petrona Ruarte.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-78

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