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Fallos: 20:73 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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do era el de 3650 pesos bolivianos, no hallándose terminada aquella no podia saber, dado el trabajo hecho, si resultaria adeudar ó nó, que por lo tanto, trató de un arreglo, pero que no se llegó á ese término, por no admitírsele en cuenta del precio concertado 280 pesos que habia invertido en acarreos de tierras para la nivelacion del patio, ni m"nos aceptársele, como base de arreglo, el no hallarse la obra conforme á lo convenido, en cuanto á la condicion y clase de los materiales empleados.

De donde concluye, que no puede saber, si es ó nó deudor, puesto que la obra no fué terminada y se le entregó sin quedar perfecto el contrato.

Recibida la causa á prueba por auto de f. 24 vuelta, con determinacion de hechos.

Del exámen practicado en toda la producida por ambas parpartes, como en todo lo que han alegado, se vé que no resulta oposicion ni contrariedad alzuna en enanto al hecho de la celebración y términos del contrato de locacion que corre á f. 26; ni menos sobre el contenido del dorumento reconocido de £. 18 que acredita la estipulicion de' precio concertado por el trabajo, del aumento en la estension del patio de la casa, que no fué comprendido en el contrato citado de f. 26 como timpoco se contraria, ni se niega la entrega de la suma de 2650 pesos acreditada por el demandado con los recibos de fs. 59 á 67, que viene por lo tanto á versar la cuestion sobre el hecho de la suspension de los trabajos de la obra, como la causa original de que procede lo reclamado por el empresario demandante, y excepcionado por el dusño de la obra demandado.

En la prueba que al respecto ha presentado el primero, en los interrogatorios de fs. 31 y 47, por las declaraciones que corren de f. 49 ú f. 54, y de f. 70 á f. 74, solo en la de f. 73 apa e que el demandado Belbey se opuso á que siguiera el trabajo suspendido, cuando el empresario Juliú fué á continuarlo; lo cual, tambien aparece confesado por aquel en la

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-73

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