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Fallos: 20:77 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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"7° Que la protesta que se acompaña ála demanda de fojas 4 á 2 es de ninzun valor ui mérito Jegal, por no haber concurri de para hacerla vinuna de las csusas que las dan por pertinentes en juicio, Por estos fundamentos y todo lo que en el hecho y en el derecho se ha espuesto por las partes; y se ha visto y considerado: vengo d resolver como resueivo, definilivamente juzgando y con arreglo á las leyes, que quedan citadas — declarando sin valor ni efecto la accion interpuesta por el demandante D, Francisco Juliá contra el demandado D. Francisco Belbey, y ¡or resuelto el contrato de f. 26, sin mas obligacion por parte del emanado, que la de satisfacer el precio de lo edificado, en el va'or que ha sido estimado á foja 127 segun el estado y condiciones en que se dejó la obra, debiendo deducirse de ese importe los dos mil seiscientos cincuenta pesos bolivianos que ya Balbey había entregado á Juliá, como igualmente se deducirá la suma en que tasan los peritos que estan nombrados en autos, la tierra y acarreos empleados en los terraplenes del patio — siendo de cuenta del demandante las costas causadas en el litis — Repongáase los sellos, Antonio Zarco.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auro apelado de foja ciento veinte y sivte vuelta, satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, .

J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR. —
O. LEGUIZAMON, -— ULADISLAO FRIAS.
—. e LA

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-77

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