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Fallos: 20:491 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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señor Obispo de Cuyo, ha sido abandonada por su mismo representante, que no hace de ella mérito alguno en su último escrito. La El señor Obispo es simplemente una persona civil en su capacidad de adquirir bienes como individuo particular; ó bien una persona jurídica, cuando representa los derechos de la comunidad religiosa llamada Obispado, sobre la que legisla el Código Civil, artículo 4, título 19, Seccion 1". En uno ú otro caso, no está comprendido en las disposiciones del artículo 100 de la Constitucion Nacional, que ha invocado para traer originariamente esta causa ante V. E.

1 La regla general es que todo el territorio de la República corresponde á la jurisdiccion de las diversas provincias en que está dividido. La única excepcion está contenida en el inciso del artículo 67 de la Constitucion, en estos términos: edeslindar las atribuciones del P. L. Ejercer una lejislacion esclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nacion y sobre los demas lugares adquiridos por compra ú cesión en cualquiera de las provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes ú otros establecimientos de utilidad pública». Ni los bienes pertenecientes á las iglesias ú obispados, ni aun los templos mismos están comprendidos en los términos de este artículo, salvo el caso de que hubiera mediado el requisito indispensable de la cesion ó compra. La conversion de un edificio particular en una iglesia ; la edificacion de un templo, la adquisicion que haga la persona jurídica llamada iglesia, de fincas, terrenos, estancias, etc., no cambian la naturaleza de estos bienes, ni los sujetan á la jurisdiccion nacional. Los bienes llamados de San Clemente se encuentran en este caso; por el hecho de pertenecer á la Iglesia de Cuyo, no habrian dejado de estar sujetos

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-491

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