Caso. —D. Alfredo de Arteaga, siguió unos autos contra D).
Baltazar Moreno, sobre cumplimiento de un contrato de venta, con pacto de retroventa, en los cuales el Juez de Seccion de Buenos Aires dictó sentencia no haciendo lugar á la demanda.
Esta sentencia fué notificada por cédula á D, Guillermo Rodriguez, apoderado de Arteaga, con fecha 28 de Mayo ° de 1878.
En 5 de Junio, Rodriguez apeló de dicha sentencia por considerarla agraviante á los derechos que representaba.
El Juez no hizo lugar al recurso por no estar deducido en tiempo. .
En 44 del mismo Rodriguez espuso, que por una inadvertencia de la oficina actuaria, la cédula en que se le notificaba la sentencia habia sido dejada fuera del domicilio que habia constituido; que por consiguiente siendo nula la notificacion pedia que reponiéndose la causa al estado correspondiente, se declarase deducida en tiempo la apelacion.
Corrido traslado, Moreno contestó que desde el principio del juicio, el representante de Arteaga habia constituido domicilio en la calle de Cangallo número 421, sin que despues lo hubiese cambiado, y era allí donde se le habia notificado la sentencia. Que sin hacer saber al Juez un cambio de domicilio, las notificaciones se deben hacer en el designado; que las notificaciones hechas en el domicilio legal valen como si se hicieran en persona; que era falso que el recurrente no hubiese sido notificado, y se demostraba con el hecho de conocer la sentencia y haber apelado de ella, aunque fuera de - término.
Pidió que prévio certificado del actuario sobre sí habia notificado al contrario en el domicilio constituido, se rechazara con costas la nulidad deducida.
El Juzgado, despues de llamar autos, ordenó para mejor proveer, que certificara el actuario.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:494
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