dral, del Cabildo y de la Curia Eclesiástica, y por consiguiente, con vecindad establecida en la misma Provincia ú los efectos del fuero.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, esta Corte se declara incompetente para conocer de la demanda interpuesta por el Obispo de Cuyo contra el Gobierno de la Provincia de San Juan Satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívense.
J. B. GOROSTIAGA. — 0. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS.
— ette — — ——
CAUSA CXXXI.
D. Alfredo de Arteaga contra D. Baltazar Moreno, sobre nulidad de una notificacion.
Sumario. — Es válida una notificacion hecha en el domicilio de la parte, aunque la cédula no se haya dejado en la ha bitacion del notificado.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:493
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