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Fallos: 20:496 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo de la Córte Suprema.

Buenos Aires, Diciembre 5 de 1878.

Vistos por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja ciento sesenta y seis, satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA. — O. LEGUIZAMON. — ——.

ULADISLAO FRIAS.

FIN DEL AÑO 1878

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-496

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